COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL



Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL
en todos los centros de trabajo.

¿Dónde se deben constituir los CSSL?

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas.


Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora.


Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo.


Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo.


Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)

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