Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
- Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
- No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
- No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
- No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
- No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de losDelegados de Prevención
- No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad
- No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales
- No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
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